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Etiquetar imágenes, vídeo y textos hechos con IA: el artículo 50
Qué prevé el artículo 50 de la Ley de IA sobre imágenes, audio, vídeo y textos generados con IA, cuándo conviene avisar y cómo hacerlo en tu empresa.
Publicado el · 2 min de lectura

Si tu empresa publica imágenes, vídeos o locuciones creadas con IA, el artículo 50 del Reglamento de IA te interesa. Se aplica desde el 2 de agosto de 2026 y busca que el público no confunda contenido sintético con contenido real. La regla es sencilla de explicar; lo que cuesta es aplicarla bien.
Qué prevé el artículo 50 sobre el contenido
El artículo distingue entre dos papeles:
- Quien ofrece el sistema que genera el contenido debe procurar que lo producido se pueda identificar como generado artificialmente, por ejemplo con marcas técnicas.
- Quien lo utiliza y lo publica debe indicar que una imagen, un audio o un vídeo ha sido generado o manipulado cuando pueda parecer auténtico. Es el caso de las llamadas ultrafalsificaciones, que imitan a personas, lugares o hechos reales.
Si tu pyme genera contenido con una herramienta ajena y lo publica, te corresponde la segunda parte.
Cuándo tiene sentido avisar
- Una imagen de una persona que no existe, presentada como un cliente o un empleado.
- Un vídeo en el que aparece una persona real diciendo algo que no dijo.
- Una locución sintética que imita la voz de alguien concreto.
- Una foto de un producto o de un inmueble retocada de forma que cambia lo que se ve de verdad.
- Un texto informativo publicado sobre asuntos de interés público sin revisión humana.
En un anuncio evidentemente creativo, como una ilustración fantástica, la norma prevé una obligación más ligera: basta con avisar de forma que no estorbe el disfrute de la obra.
Cuándo no suele hacer falta
Corregir el color, quitar el ruido de un audio o usar IA para redactar un primer borrador que luego revisa y asume una persona no suele ser contenido que deba etiquetarse. La línea la marca la confusión: si el público puede creer que algo es real cuando no lo es, avisa.
Cómo avisar en la práctica
- Una frase clara junto al contenido: «Imagen generada con IA».
- Metadatos o marcas de agua cuando la herramienta los ofrezca.
- Una política interna que diga quién decide qué se etiqueta y dónde queda anotado.
- Un registro de las piezas generadas en campañas y de las herramientas usadas.
Lo que se solapa con otras normas
La transparencia del Reglamento no sustituye a otras reglas. La publicidad engañosa, los derechos de imagen, los derechos de autor y la protección de datos siguen siendo aplicables. Usar la cara o la voz de una persona real sin su permiso es un problema aunque pongas la etiqueta.
Para tu sector
Los ejemplos cambian según la actividad: en comercio y tiendas online o en inmobiliarias son habituales las imágenes de producto, y en agencias de marketing el contenido sintético es el día a día. Para chatbots, mira el artículo sobre el aviso en chatbots. Información orientativa, no asesoramiento jurídico.
Información orientativa según el Reglamento (UE) 2024/1689. No es asesoramiento jurídico, no garantiza ningún resultado y puede estar desactualizada: contrástala con la fuente oficial y con un profesional antes de tomar decisiones.