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Chatbot en tu web o WhatsApp: el aviso de IA que exige el artículo 50

· 3 min de lectura

Desde el 2 de agosto de 2026 quien habla con un chatbot debe saber que es una IA. Qué exige el art. 50 de la Ley de IA, a quién obliga y cómo redactar el aviso.

Si un asistente automático responde a tus clientes en la web, en WhatsApp o por teléfono, desde el 2 de agosto de 2026 tienen derecho a saber que no hablan con una persona. Es una de las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento europeo de IA, y de las más fáciles de cumplir.

Qué dice el artículo 50

El artículo 50 agrupa las obligaciones de transparencia de la Ley de IA. Las que más afectan a una pyme son dos:

  • Chatbots y asistentes. Las personas que interactúan con un sistema de IA deben ser informadas de ello, salvo que resulte evidente por el contexto.
  • Contenido generado. Las imágenes, el audio y el vídeo realistas creados o manipulados con IA (lo que se conoce como deepfakes) deben indicar que lo son. También los textos generados con IA que se publican para informar al público sobre asuntos de interés general, salvo que una persona los haya revisado y asuma la responsabilidad editorial.

Son aplicables desde el 2 de agosto de 2026.

¿Me toca a mí o al proveedor del chatbot?

La ley reparte el trabajo. El proveedor, la empresa que desarrolla el chatbot, debe diseñarlo para que informe de que es una IA. Pero quien lo pone delante de sus clientes eres tú, y quien recibirá la queja o la pregunta de la autoridad también.

En la práctica, conviene comprobarlo tú mismo: abre el chat como si fueras un cliente y mira si el primer mensaje deja claro que es un asistente automático. Si no lo hace, pide al proveedor que lo añada o configúralo en el mensaje de bienvenida.

Cómo redactar el aviso

No hace falta un texto legal. Basta con que sea claro, aparezca al principio de la conversación y no quede escondido en un enlace. Algunos ejemplos:

  • «Hola, soy el asistente virtual de Clínica Arenal. Soy una IA: si prefieres hablar con una persona, escribe persona.»
  • «Este chat lo atiende un asistente automático con inteligencia artificial. Te paso con el equipo cuando lo necesites.»

Ofrecer el paso a una persona no es una exigencia del artículo 50, pero evita frustraciones y es una buena práctica, sobre todo si el chatbot atiende reclamaciones o temas delicados.

¿Y si publico imágenes o textos hechos con IA?

Si usas IA para crear imágenes de personas, voces o vídeos que parecen reales, indícalo junto al contenido: una etiqueta breve como «Imagen generada con IA» es suficiente. Las ilustraciones claramente artísticas o los retoques menores no plantean el mismo problema.

Para los textos, la obligación se centra en los que informan al público sobre asuntos de interés general. Un post de producto revisado por tu equipo no es lo mismo que una noticia escrita por una IA y publicada sin revisión.

Lo que conviene dejar documentado

Igual que con el resto de la ley, lo que cuenta es poder demostrarlo:

  • una captura del aviso del chatbot, con la fecha;
  • en tu política de uso de IA, la regla de cuándo se etiqueta el contenido generado;
  • que quien gestiona el chatbot y quien publica contenido conoce esta obligación, dentro de su formación del artículo 4.

El diagnóstico gratuito pregunta si tienes chatbots o publicas contenido generado con IA y te dice si te afecta el artículo 50.

Información orientativa según el Reglamento (UE) 2024/1689. No sustituye el asesoramiento jurídico para un caso concreto.