Artículo · actualidad
- artículo 4
- formación
- alfabetización
- evidencia
Formar al equipo en IA: qué exige el artículo 4 y cómo dejarlo por escrito
El artículo 4 pide formación en IA adaptada al puesto de cada persona y poder demostrarla. Qué registrar, cada cuánto repasarla y errores a evitar.
Publicado el · 4 min de lectura

Si tu equipo usa ChatGPT, Copilot o cualquier otra herramienta de IA en su trabajo, la Ley de IA te pide algo muy concreto: que esas personas sepan qué están usando. Es el artículo 4, sobre alfabetización en IA, y es la obligación que alcanza a más pymes. No exige títulos ni exámenes, sino medidas proporcionadas y poder demostrarlas.
Qué exige el artículo 4
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 pide a quien usa IA en su actividad que tome medidas para que su personal tenga un nivel suficiente de alfabetización en inteligencia artificial. En palabras llanas: que cada persona entienda qué herramienta usa, para qué sirve y qué información no debe meter en ella.
Tras el Ómnibus Digital (UE) 2026/1744, la norma es expresamente una obligación de medios. No hay que garantizar un nivel de conocimiento ni conseguir un título: hay que adoptar medidas proporcionadas al puesto y al tamaño de la empresa, y guardar constancia de ellas. Está en vigor desde el 2 de febrero de 2025, y la AESIA puede supervisarla desde el 2 de agosto de 2026.
A quién alcanza esta obligación
No hace falta desarrollar inteligencia artificial para estar dentro. El artículo 4 mira el uso real:
- A cualquier empresa que use IA en su actividad, aunque solo sea un asistente con cuenta de empresa.
- A cada persona que la use, según su puesto: quien pega datos de clientes necesita una formación distinta de quien redacta correos o prepara presentaciones.
- También a quien decide, porque dirección y mandos deben conocer los límites antes de aprobar una herramienta nueva.
- Sin distinción por tamaño: una pyme de cinco personas con IA entra igual que una de doscientas.
Qué conviene registrar como evidencia
La diferencia entre haber formado y poder demostrarlo está en el registro. Para cada persona conviene anotar:
- Quién: nombre y puesto de la persona formada.
- Cuándo: la fecha de la sesión o del módulo.
- Qué: el contenido, con las herramientas y los usos que se trataron.
- Cómo: si fue presencial o en línea, y quién lo impartió.
- Resultado: constancia de que se completó, por ejemplo la nota de un test.
Eso es lo que se enseña si te lo piden: la evidencia de las medidas adoptadas, no una promesa.
Cada cuánto conviene repasarla
La ley no fija una periodicidad concreta, así que lo razonable es apoyarse en los cambios: cada vez que entra personal nuevo, que se adopta una herramienta distinta o que cambia la forma de trabajar. Además, un repaso al menos una vez al año mantiene el registro vivo y demuestra que la formación no fue un acto aislado.
Errores que se repiten
- Formar una vez y no volver a tocarlo. El equipo cambia y las herramientas también.
- Poner la misma sesión a todo el mundo. El artículo 4 habla de medidas adaptadas al puesto.
- No registrar nada. Sin fechas ni nombres, en la práctica es como no haber hecho nada.
- Confundir formación con repartir una política. Tener las reglas por escrito, en la política de uso de IA, no sustituye a que cada persona las entienda.
- Dar por hecho que un vídeo visto es un vídeo aprendido. Sin un mínimo control, cuesta explicar qué se ha interiorizado.
Por dónde empezar
- Haz la lista de herramientas de IA y de quién usa cada una.
- Define qué debe saber cada perfil, con dos o tres ideas claras por puesto.
- Forma por grupos pequeños, con ejemplos de vuestro día a día y no casos genéricos.
- Registra quién, cuándo, qué y con qué resultado.
- Revisa el registro cada vez que cambie algo y, como mínimo, una vez al año.
No hace falta un curso largo. Hace falta que la formación esté adaptada a lo que cada persona hace con la IA y que puedas enseñarla. En Owtli Acta preparamos formación a medida por perfil y ayudamos a conservar el registro de cada persona.
Si quieres saber en qué punto estás, el diagnóstico gratuito te lo dice en pocos minutos y te señala qué falta por cubrir. Y si la duda es qué revisaría una inspección, lo tienes en esta guía.
Información orientativa según el Reglamento (UE) 2024/1689. No sustituye el asesoramiento jurídico para un caso concreto.